Resumen del gasto de Elecciones 2014-Fondos Privados | |
Expedientes de cuentas de campaña electoral de Elecciones 2014-Fondos Privados |
Cronograma de capacitaciones a los RME y contadores
NORMATIVA VIGENTE PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CUENTAS ELECCIONES SECCIONALES 2014
1.- | Constitución de la República del Ecuador | |
2.- | Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Política de la República del Ecuador, Código de la Democracia | |
3.- | Codificación al Reglamento para el Control del Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral | |
4.- | Circular emitido por el SRI para campañas electorales | |
5.- | Límites del gasto electoral para las diferentes dignidades del proceso Elecciones Seccionales 2014: | |
1.- Prefectos | ||
2.- Alcaldes | ||
3.- Concejales | ||
4.- Juntas Parroquiales | ||
6.- | Formatos documentos contables autorizados por el CNE: | |
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1.- Vale de caja chica | ||
2.- Reposición y/o liquidación del fondo fijo de caja chica | ||
3.- Arqueo de caja chica | ||
4.- Comprobante de ingreso | ||
5.- Comprobante de egreso | ||
6.- Liquidación de fondos de campaña electoral | ||
7.- Listado de contribuyentes de la campaña electoral | ||
8.- Comprobante de recepción de contribución y aportes | ||
7.- | Sistema de Rendición de Cuentas: | |
1.- Descargar Software | ||
2.- Descargar manual del Administrador | ||
3.- Descargar manual del usuario | ||
Instrucciones Proceso Elecciones 2014 | |
Alerta a Empresas Proveedoras de Vallas Publicitarias | |
Apertura de Cuentas Corrientes para Proceso Elecciones Seccionales 2014 | |
Normativa y Fechas del Proceso Electoral 2014, en el cual se describe Pre-Campaña; Campaña Electoral; Silencio Electoral; y Día del Sufragio | |
Límites del Gasto Electoral. |
Las nuevas circunscripciones se ejecutarán en 13 cantones, 10 provincias, en base al último censo poblacional del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
CANTONES | CONCEJALES URBANOS | CIRCUNSCRIPCIONES A DIVIDIR | DISTRIBUCIÓN |
---|---|---|---|
Quito | 15 | 3 | 5,5,5 |
Guayaquil | 14 | 3 | 5,5,4 |
Durán, Santo Domingo | 11 | 2 | 6,5 |
Machala, Cuenca y Manta | 10 | 2 | 5,5 |
Loja y Portoviejo | 9 | 2 | 5,4 |
Riobamba, Milagro; Quevedo y Esmeraldas | 8 | 2 | 4,4 |
El Código de la Democracia establece la división por circunscripciones de los cantones con mayor población y permite garantizar de mejor forma la representatividad de las dignidades en relación a su territorio y pobladores.
El artículo 156 de la misma Ley establece que los Concejos Municipales estarán integrados por 15 concejales cuando los municipios tienen más de 400.000 habitantes; 13 cuando tienen más de 300.000 habitantes; 11 cuando la población es de más de 200.000 habitantes; nueve y siete, cuando hay 100.000 y 50.000 personas, respectivamente.
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